domingo, 15 de abril de 2012

Paso de 1º a 2º en el nuevo Ciclo de Gestión Administrativa


Artículo 15. Promoción de alumnado.
1. El alumnado que supere todos los módulos profesionales del primer curso promocionará a segundo curso.
2. Con los alumnos y alumnas que no hayan superado
la totalidad de los módulos profesionales de primer curso, se
procederá del modo siguiente:
a) Si la carga horaria de los módulos profesionales no superados es superior al 50% de las horas totales del primer
curso, el alumno o alumna deberá repetir sólo los módulos
profesionales no superados y no podrá matricularse de ningún
módulo profesional de segundo curso.
b) Si la carga horaria de los módulos profesionales no superados de primer curso es igual o inferior al 50% de las horas
totales, el alumno o alumna podrá optar por repetir sólo los
módulos profesionales no superados, o matricularse de éstos
y de módulos profesionales de segundo curso, utilizando la
oferta parcial, siempre que la carga horaria que se curse no
sea superior a 1.000 horas lectivas en ese curso escolar y el
horario lectivo de dichos módulos profesionales sea compatible, permitiendo la asistencia y evaluación continua en todos
ellos.

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